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Monumento histórico

Monumento histórico

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Ventaja 1: reducción de impuestos

Invertir en bienes raíces en el marco de la ley de monumentos históricos ofrece muchas ventajas fiscales tanto en términos de impuestos sobre la renta, en términos de derechos de donación o herencia, o incluso IFI.

  • Las operaciones de Monumentos Históricos consisten en la adquisición de propiedades clasificadas que requieren trabajos de restauración. El costo del trabajo así como los intereses del préstamo relacionados con los préstamos pueden ser 100% deducibles de los ingresos fiscales.

  • El déficit generado puede deducirse de los ingresos totales sin ningún límite, ya que no entra en el cálculo del tope de las lagunas fiscales.

  • Es posible un fuerte ahorro fiscal en un período corto (1, 2 o 3 años) siempre que corresponda a la duración del trabajo.

  • Un impacto inmediato en el TMI (tramo impositivo marginal) para el contribuyente que debe afrontar una renta excepcional.

Ventaja 2: Valoración y rentabilidad

Invertir en un monumento histórico significa sobre todo invertir en un edificio de interés histórico o artístico definido.

Se trata, por tanto, de convertirse en propietario de un inmueble con innegables características patrimoniales (fachada de cantería, grandes volúmenes, chimeneas, etc.) cuyo valor sin duda estará menos sujeto a variaciones cíclicas.

Una vez que la adquisición del edificio y las obras de renovación hayan sido totalmente financiadas, los ingresos por alquiler generados por la propiedad serán tales que proporcionen ingresos adicionales.

Por lo tanto, la adquisición de un activo en el marco del dispositivo de “monumento histórico” puede ser interesante para prepararse para la obtención de ingresos adicionales (por ejemplo, con vistas a la terminación de la actividad o la jubilación).

Ventaja 3: exención del impuesto sobre donaciones 

Los monumentos históricos generalmente se benefician de una exención del impuesto sobre donaciones y sucesiones. Sin embargo, se deben observar ciertas reglas.  Si la propiedad es un monumento histórico en el sentido de la ley, se beneficia de una exención total del deber de libre transferencia. En caso contrario, la propiedad está sujeta al impuesto de transferencia de derecho común. La exención se aplica a las transmisiones gratuitas inter vivos (donación y donación compartida), a las sucesivas transmisiones gratuitas de la misma propiedad ya las transmisiones por fallecimiento.

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